- Entre otras, la Ley introduce el deber de “adoptar las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad”, pues bien, justamente este deber o exigencia legal se podría traducir en una obligación del administrador de implementar programas de prevención de riesgos penales.
- En conclusión, La Ley 31/2014, requiere y define como responsabilidad indelegable de los administradores y consejeros el establecimiento de los procedimientos de gestión y control de las entidades, así como el deber de exigir información sobre la adecuada aplicación de los mismos.
- En Bufete Marín Abogados le asesoramos y ponemos en marcha COMPLIANCE como herramienta fundamental de su empresa para la prevención y cumplimiento según la ley de posibles delitos o infracciones.
- Para analizar estos programas de prevención de riesgos penales hemos de pasar al segundo gran episodio normativo: la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejor del gobierno corporativo que entró en vigor el 1 de Enero de 2015