Plan de Prevención de Riesgos Penales

Bufete Marín pone a disposición de sus clientes un equipo formativo para que se creen en la empresa las estructuras personales y de control acordes a las nuevas exigencias legales y evitar así futuras responsabilidades penales.
Es la abogacía preventiva.

Verificar Aviso Legal Acepto las condiciones de protección de datos: De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, doy mi consentimiento/consiento que estos datos sean incluidos en un fichero del que es titular BUFETE MARIN ABOGADOS, S.L. BUFETE MARIN te informa que los datos de carácter personal que nos proporciones rellenando el presente formulario serán tratados por BUFETE MARIN como responsable de esta web. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales que te solicitamos es para enviarte nuestras publicaciones, promociones de productos y/o Servicios y recursos exclusivos. La legitimación se realiza a través del consentimiento del interesado. Te informamos que los datos que nos facilitas los guardará BUFETE MARIN. El hecho de que no introduzcas los datos de carácter personal que aparecen en el formulario como obligatorios podrá tener como consecuencia que no podamos atender tu solicitud. Los datos no se cederán a terceros a no ser que lo exija una ley o sea necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento. Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y cancelación de los datos en abogados@bufetemarin.es como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Puedes consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra Política de privacidad (enlace directo a la Política de Privacidad).
Acepto recibir información sobre las actividades, servicios y productos de BUFETE MARIN ABOGADOS S.L. (en adelante, BUFETE MARIN).

Abogados Especialistas en Plan de Prevención de Riesgos Penales en Madrid

  • Entre otras, la Ley introduce el deber de “adoptar las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad”, pues bien, justamente este deber o exigencia legal se podría traducir en una obligación del administrador de implementar programas de prevención de riesgos penales.
  • En conclusión, La Ley 31/2014, requiere y define como responsabilidad indelegable de los administradores y consejeros el establecimiento de los procedimientos de gestión y control de las entidades, así como el deber de exigir información sobre la adecuada aplicación de los mismos.
  • En Bufete Marín Abogados le asesoramos y ponemos en marcha COMPLIANCE como herramienta fundamental de su empresa para la prevención y cumplimiento según la ley de posibles delitos o infracciones.
  • Para analizar estos programas de prevención de riesgos penales hemos de pasar al segundo gran episodio normativo: la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejor del gobierno corporativo que entró en vigor el 1 de Enero de 2015